Micelio

Artículo 35

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial del Magdalena quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Riohacha, compuesto de los Municipios que forman la Intendencia de la Guajira y de los de Barrancas, Fonseca, San Juan de Cesar y Riohacha, que será su cabecera;

En el de Santa Marta, compuesto de los Municipios de Cerro de San Antonio, Piñón, Pivijay, Puebloviejo, Bambino, Salamina, San Juan de Córdoba, Sitionuevo y Santa Marta, que será su cabecera;

El de Tenerife, compuesto de los Municipios de Santa Ana, Tenerife, Tamalameque, Guamal, Plata y Banco, que será su cabecera;

El de Valledupar, compuesto de los Municipios de Chiriguaná, Espíritu Santo, Villanueva y Valledupar, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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