Micelio

Artículo 35

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial del Magdalena quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Riohacha, compuesto de los Municipios que forman la Intendencia de la Guajira y de los de Barrancas, Fonseca, San Juan de Cesar y Riohacha, que será su cabecera;

En el de Santa Marta, compuesto de los Municipios de Cerro de San Antonio, Piñón, Pivijay, Puebloviejo, Bambino, Salamina, San Juan de Córdoba, Sitionuevo y Santa Marta, que será su cabecera;

El de Tenerife, compuesto de los Municipios de Santa Ana, Tenerife, Tamalameque, Guamal, Plata y Banco, que será su cabecera;

El de Valledupar, compuesto de los Municipios de Chiriguaná, Espíritu Santo, Villanueva y Valledupar, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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