Micelio

Artículo 29

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien obtenga el nombramiento de Magistrado de un Tribunal Administrativo Seccional debe presentar dentro del término que tiene para manifestar su aceptación, al Tribunal Superior de Distrito Judicial que resida en la ciudad capital del respectivo Tribunal Administrativo Seccional para que ha sido designado, los comprobantes de que reúne las condiciones de que trata el artículo ,con el objeto de obtener la confirmación del nombramiento, la que se otorga por medio de una resolución motivada, y sin la cual no puede tomar posesión el Magistrado elegido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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