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Artículo 13

Requisitos Especiales Para La Declaratoria De Zonas Francas Transitorias

Decreto 1300 de 2015 · por el cual se modifica el procedimiento para la declaratoria de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos especiales para la declaratoria de Zonas Francas Transitorias. El Ministerio Comercio Industria y Turismo podrá declarar de manera temporal como Zonas Francas Transitorias los lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional que revistan importancia para la economía y el comercio internacional del país. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Transitoria, el representante legal del ente administrador del lugar deberá presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por lo menos cuatro (4) meses antes de la fecha de iniciación del evento, acompañada de la siguiente información

1.

Prueba de la existencia y representación legal de la entidad administradora del área para la cual se solicita la autorización y permiso de funcionamiento expedido por la autoridad competente.

2.

Linderos y delimitación precisa del área respectiva.

3.

Indicación del evento que se realizará en los recintos de la Zona Franca Transitoria, con una breve explicación de su importancia para la economía y el comercio internacional del país.

4.

Tipos de mercancías que ingresarán a la Zona Franca Transitoria.

5.

Duración del evento y período para el cual se solicita la autorización.

Parágrafo

El área que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deberá contar con un área mínima de 30 metros cuadrados para las oficinas donde se instalarán las entidades de control. El área debe estar rodeada de cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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