º. La importación de bienes que hagan los organismos y entidades previstas en el artículo anterior y para los fines allí señalados, estará exenta del pago de todo tributo y tasas y tarifas. La nacionalización de tales bienes sólo requerirá la suscripción de un acta por parte de la autoridad aduanera competente, previa certificación del Ministro de Defensa Nacional o del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, según el caso.
Decreto 3854 de 1985 →Vigente
Artículo 2
La Importación De Bienes Que Hagan Los Organismos Y Entidades Previstas En El Artículo Anterior Y Para Los Fines Allí Señalados, Estará Exenta Del Pago De Todo Tributo Y Tasas Y Tarifas
Decreto 3854 de 1985 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Contratación y de Importaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.