Micelio

Artículo 13

Organos De Asesoría Y Coordinación

Decreto 1080 de 1996 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organos de asesoría y coordinación . Son Organos de Asesoría y Coordinación de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes

a)

Comité de coordinación del sistema de control interno El comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades, el cual se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993 y en el Decreto 1826 del 3 de agosto de 1994.

b)

Comisión de personal La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Sociedades, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

c)

Comité de planeación El Comité de Planeación tendrá la función de analizar los planes, programas y proyectos presentados por las diferentes dependencias de la Superintendencia, teniendo en cuenta la política del Gobierno Nacional, la política sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo; evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del caso. El Comité de Planeación estará integrado por el Superintendente, quien lo presidirá, o su delegado, por los Superintendentes Delegados, el Secretario General, el Subdirector de Informática y Desarrollo, los Jefes de Oficina y los demás funcionarios que considere el Superintendente de Sociedades.

Parágrafo

El Comité de Planeación contará con una Secretaría Técnica, conformada por el Superintendente, mediante resolución, la que desarrollará las siguientes funciones

1.

Asesorar a las dependencias de la Superintendencia en la ejecución de planes y programas institucionales, e igualmente en los procesos de planeación y programación;

2.

Elaborar los informes requeridos para presentar a la Comisión para la Moralización y a la Comisión Ciudadana de lucha contra la corrupción dentro de los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Superintendencia durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodologías y regias que defina el Gobierno Nacional;

3.

Adelantar en coordinación con las dependencias, los estudios de costo beneficio, costo efectividad, factibilidad y análisis de tendencia, y los demás que sean necesarios para la ejecución de los proyectos;

4.

Adelantar los estudios requeridos para celebrar convenios técnicos, nacionales e internacionales, relacionados con las funciones de la Superintendencia;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 1996