Micelio

Artículo 4

Los Peritos De Que Trata Este Decreto Deberán Posesionarse Ante El Funcionario Que Concede La Licencia Y Prestar Juramento De Desempeñar El Cargo Según Su Propio Conocimiento Y Siendo Imparciales Y Leales A La Justicia Que Exige El Concurso De Sus Luces Y Experiencia

Decreto 830 de 1934 · Por el cual se reglamentan el artículo 3o de la Ley 86 de 1923, y el artículo 10 del Código Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los peritos de que trata este Decreto deberán posesionarse ante el funcionario que concede la licencia y prestar juramento de desempeñar el cargo según su propio conocimiento y siendo imparciales y leales a la justicia que exige el concurso de sus luces y experiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 830 de 1934