º. Los peritos de que trata este Decreto deberán posesionarse ante el funcionario que concede la licencia y prestar juramento de desempeñar el cargo según su propio conocimiento y siendo imparciales y leales a la justicia que exige el concurso de sus luces y experiencia.
Decreto 830 de 1934 →Vigente
Artículo 4
Los Peritos De Que Trata Este Decreto Deberán Posesionarse Ante El Funcionario Que Concede La Licencia Y Prestar Juramento De Desempeñar El Cargo Según Su Propio Conocimiento Y Siendo Imparciales Y Leales A La Justicia Que Exige El Concurso De Sus Luces Y Experiencia
Decreto 830 de 1934 · Por el cual se reglamentan el artículo 3o de la Ley 86 de 1923, y el artículo 10 del Código Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.