Micelio

Artículo 102

Son Deberes Del Portero: Ivigilar Y Hacer La Custodia Del Edificio De La Facultad

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Portero: Ivigilar y hacer la custodia del edificio de la Facultad. II. Abrir y cerrar las puertas del establecimiento, así como las de los salones de clase, a las horas convenientes. III. Abrir y cerrar las puertas del establecimiento, así como las de de los salones de clase, a las horas convenientes. III. Mantener el local en completo aseo, en lo cual ayudado por el Conserje. IV. Recoger semanalmente las listas de clase de los Profesores y entregarlas en la Secretaría. V. Llevar un registro diario de la asistencia de los Profesores y de las clases que dictan. VI. Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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