Son deberes del Portero: Ivigilar y hacer la custodia del edificio de la Facultad. II. Abrir y cerrar las puertas del establecimiento, así como las de los salones de clase, a las horas convenientes. III. Abrir y cerrar las puertas del establecimiento, así como las de de los salones de clase, a las horas convenientes. III. Mantener el local en completo aseo, en lo cual ayudado por el Conserje. IV. Recoger semanalmente las listas de clase de los Profesores y entregarlas en la Secretaría. V. Llevar un registro diario de la asistencia de los Profesores y de las clases que dictan. VI. Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario.
Decreto 1607 de 1923 →Vigente
Artículo 102
Son Deberes Del Portero: Ivigilar Y Hacer La Custodia Del Edificio De La Facultad
Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.