Pago de viáticos. Para efectos del pago de los viáticos a que se refieren los Artículos 98 y 99 del Decreto 612 de 1977, se entenderá por día de comisión aquel en que un individuo o grupo de individuos, por exigencia del acto del servicio que se les ha encomendado, tengan que pernoctar en una guarnición, ciudad o localidad diferente a la de su trabajo o residencia habitual. Cuando no se cumplieres esta condición, no habrá lugar al reconocimiento de suma alguna por concepto de viáticos. TITULO TERCERO DE LA SUSPENSIÓN Y SEPARACIÓN CAPITULO I DE LA SUSPENSION
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 117
Pago De Viáticos
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.