Micelio

Artículo 19

Ley 39 de 1921 · sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que se hubiere admitido al ejecutado fianza de saneamiento, corresponderá a este la obligación de hacer practicar las diligencias de avaluó y deposito dentro del término que el Juez estime prudencial. Además presentara los comprobantes de propiedad y libertad de los bienes que hubiere denunciado.

En caso de no practicarse las diligencias expresadas dentro del término señalado, o de no presentarse los comprobantes de que se ha hablado, el ejecutante podrá hacer efectiva la fianza de saneamiento, sin perjuicio de denunciar para el pago otros bienes del deudor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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