Siempre que se hubiere admitido al ejecutado fianza de saneamiento, corresponderá a este la obligación de hacer practicar las diligencias de avaluó y deposito dentro del término que el Juez estime prudencial. Además presentara los comprobantes de propiedad y libertad de los bienes que hubiere denunciado.
En caso de no practicarse las diligencias expresadas dentro del término señalado, o de no presentarse los comprobantes de que se ha hablado, el ejecutante podrá hacer efectiva la fianza de saneamiento, sin perjuicio de denunciar para el pago otros bienes del deudor.