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Artículo 3

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 46 Educación Normalista

Decreto 1421 de 1938 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 46 Educación Normalista. Escuela Normal de Varones de Quibdó Al artículo 285. Para sostenimiento de esta escuela en el año $ 8,500.00 Escuela Normal para maestras rurales de Bogotá. Al artículo 289. Para biblioteca, talleres material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto, teléfono y demás gastos de material, de esta escuela en el año 2.000.00 CAPITULO 47 Institutos varios. Del artículo 309. Para dar cumplimiento a las Leyes 73 de 1926 y 93 de 1927, sobre construcción del Liceo Nacional de Varones en el año 24,800.00 CAPITULO 51 Becas. Al artículo 363. Para sostenimiento, de becas en los establecimientos que determine el Gobierno y en los institutos de enseñanza secundaria que establezca el mismo Gobierno, las cuales serán distribuidas proporcionalmente entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías 9,100.00 CAPITULO 52 Gastos varios. Al artículo 378. Para la organización y fomento de la educación física, así: Para construcción del Instituto de Educación Física y sostenimiento del mismo 5,200.00 Sumas iguales 24,800.00 24,800.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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