Micelio

Artículo 1.2.10.1.1

Alcance Del Sistema De Seguimiento, Evaluación Y Control

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alcance del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, en adelante SSEC, comprende un diseño operacional que prevé la gestión de la información de la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin; la generación y administración de alertas preventivas; la medición del desempeño; la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y el reporte a órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación de las presuntas irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluación, así como de las quejas o denuncias que se conozcan en relación con la ejecución de recursos del Sistema.

Parágrafo 1

Sobre la aprobación de los proyectos de inversión el SSEC podrá revisar, de forma ex post y selectiva, entre otros aspectos, el cumplimiento de los requisitos y pertinencia de la inversión considerados por la instancia competente para la aprobación del proyecto, que afecten el desempeño u operación de la inversión.

Parágrafo 2

El SSEC, sobre la etapa de inversión, comprenderá las acciones realizadas desde la aprobación y designación del ejecutor hasta el cierre del proyecto de inversión, a través de las siguientes fases: Preparación para la ejecución. Incluye, entre otros, el cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, cuando haya lugar a ello, la incorporación al presupuesto por la entidad ejecutora de los recursos asignados al proyecto y la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto. Desarrollo del proyecto . Comprende, entre otros, el otorgamiento de garantías, acta de inicio de la ejecución contractual, cuando haya lugar a ello, ejecución de los productos del proyecto, informes de interventoría y/o supervisión y gestión presupuestal y financiera. Cierre del proyecto. Incluye, entre otros, el balance financiero de productos y resultados de la ejecución del proyecto, su autoevaluación de los resultados y la expedición del acto de cierre. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) definirá el procedimiento y los requisitos para realizar el cierre de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 3

Las actuaciones del SSEC podrán tener aplicación sobre la etapa de operación del proyecto definida en el literal j) del artículo 1.2.1.2.1 del presente decreto.

Parágrafo 4

El uso de los recursos del Sistema General de Regalías distintos a los destinados a la inversión, por los órganos y actores del Sistema, será responsabilidad exclusiva de estos y objeto del control administrativo interno a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones de naturaleza fiscal y disciplinaria de los organismos de control y penal de la Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo transitorio

También serán objeto del SSEC, de conformidad con la metodología que para el efecto expida el DNP, las siguientes: Las vigencias futuras u operaciones de crédito autorizadas por los órganos colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, para la ejecución de proyectos de inversión aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional o de Asignaciones Directas, según corresponda. Las inversiones financiadas con los saldos depositados en las cuentas maestras autorizadas por el DNP, correspondientes a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios en aplicación de las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, con compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre a 2020 y las nuevas inversiones que se asuman con cargo a estos recursos. Las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local que las entidades territoriales destinen al pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1821 de 2020