Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.25.4.3 Registro en el Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública registrará en el Banco de Éxitos las experiencias que recomiende el Jurado calificador, las cuales se harán acreedoras a una Mención de Honor otorgada por el Gobierno nacional.
El Departamento Administrativo de la Función Pública identificará las experiencias que se han implementado en la administración pública y que han sido reconocidas nacional o internacionalmente, en temas diferentes a los que aborda el Premio Nacional de Alta Gerencia o las experiencias registradas en el Banco de Éxitos.
Asimismo, Función Pública difundirá las experiencias identificadas con el fin de incentivar su réplica en la administración pública.
La difusión de dichas experiencias no implica el registro de las mismas en el Banco de Éxitos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.25.4.3Registro en el Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública registrará en el Banco de Éxitos únicamente los casos que recomiende el Jurado calificador. Las entidades que se registren en el Banco de Éxitos se harán acreedoras a una Mención de Honor otorgada por el Gobierno nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A