Lenguas Nativas . En los pueblos indígenas con tradición lingüística, la Educación Indígena Propia se hará en lengua nativa en los diferentes espacios y procesos educativos. Además, se debe vivenciar y conocer la realidad de las lenguas indígenas dado que en ellas se fundamentan, constituyen y dinamizan los procesos educativos indígenas propios. La Educación Indígena Propia debe orientar y propender por el rescate, vitalización y revitalización de las lenguas nativas, que se transmiten y recrean de generación en generación desde la familia y la madre naturaleza, para la resistencia y pervivencia de los pueblos indígenas. En el caso de los pueblos indígenas donde ya no se habla la lengua nativa, se adelantarán procesos de investigación lingüísticos propios y de recuperación desde la cosmovisión para reafirmar la identidad cultural y el sentido de pertenencia territorial.
Decreto 481 de 2025 →Vigente
Artículo 41
Lenguas Nativas
Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.