Micelio

Artículo 41

Lenguas Nativas

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lenguas Nativas . En los pueblos indígenas con tradición lingüística, la Educación Indígena Propia se hará en lengua nativa en los diferentes espacios y procesos educativos. Además, se debe vivenciar y conocer la realidad de las lenguas indígenas dado que en ellas se fundamentan, constituyen y dinamizan los procesos educativos indígenas propios. La Educación Indígena Propia debe orientar y propender por el rescate, vitalización y revitalización de las lenguas nativas, que se transmiten y recrean de generación en generación desde la familia y la madre naturaleza, para la resistencia y pervivencia de los pueblos indígenas. En el caso de los pueblos indígenas donde ya no se habla la lengua nativa, se adelantarán procesos de investigación lingüísticos propios y de recuperación desde la cosmovisión para reafirmar la identidad cultural y el sentido de pertenencia territorial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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