º . Término para efectuar la devolución o compensación . El término para efectuar la devolución o compensación de que trata el presente decreto, será el consagrado en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, contado a partir del día siguiente a la presentación oportuna y en debida forma de la solicitud ante la Administración competente. Para los solicitantes de la devolución o compensación, que no cumplan debidamente con los requisitos establecidos para su contabilidad en el artículo 3º del presente decreto, se aplicará lo previsto en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario, respecto de todas las solicitudes de devolución o compensación que presenten, relacionadas con vivienda de interés social.
Decreto 1243 de 2001 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1243 de 2001 · por el cual se reglamenta el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.