Requisitos especiales para la financiación de valores . Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.9.2.1.2 del presente decreto, la financiación de valores estará sujeta adicionalmente a las siguientes condiciones
Contar con la infraestructura de sistemas que le permita desarrollar adecuadamente dicha operación.
Contar con un sistema para la administración de riesgos en los términos que defina la Superintendencia Financiera de Colombia.