Reemplazo de comisionados expertos por vacancias definitivas. Las vacancias definitivas que se generen antes del vencimiento del período de los Comisionados Expertos, serán provistas por el Presidente de la República, seleccionándolo de las ternas elaboradas por todas las organizaciones que tengan listas de elegibles vigentes, sin atender la organización que haya propuesto al Comisionado retirado ni la que proponga al que se designa para su reemplazo. Se entenderá vacancia definitiva la definida para el efecto por las disposiciones aplicables a los servidores públicos. Los períodos de los miembros de la Comisión serán individuales y no institucionales, por lo cual, a partir de la integración de la primera Comisión, todos los Comisionados que se designen posteriormente ejercerán por períodos de tres (3) años, con la posibilidad de ser reelectos por una sola vez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1122 de 2007.
Decreto 2277 de 2008 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2277 de 2008 · por el cual se reglamenta el proceso para adelantar la designación de los comisionados expertos que formarán parte de la Comisión de Regulación en Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.