Autorización a la ADRES para el Giro . En los términos del artículo 48 del presente decreto ley, se autoriza a la ADRES, para girar los recursos al Fondo de administración del SISPI constituido por el territorio indígena, a partir de la vigencia siguiente a la obtención de la autorización en salud por parte de este último. Para tal efecto, la ADRES o quien haga sus veces, realizará las adecuaciones institucionales y operativas para el giro. Los recursos administrados por la ADRES en virtud de lo señalado en el presente decreto ley, para el cuidado integral de la salud acorde a los sistemas de conocimiento indígenas que desarrollen en los modelos, procesos y formas de cuidado en salud propia e intercultural, se manejarán contablemente identificando el territorio indígena.
Los rendimientos financieros que pudieran generarse por la administración de los recursos para la financiación del SISPI, se reconocerán al territorio indígena como fuente de financiación para el funcionamiento y administración del SISPI, en la siguiente vigencia.
El Ministerio de Salud y Protección Social notificará de manera inmediata a la ADRES o quien haga sus veces, de la primera solicitud de expedición de la autorización en salud para la administración del SISPI por parte de un Territorio Indígena. Lo anterior, para que dicha entidad realice en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la notificación, las adecuaciones institucionales y operativas de que trata el presente artículo.