Micelio

Artículo 3

Ley 1267 de 2008 · por la cual se modifica la Ley 551 de diciembre 30 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 2º de la Ley 551 de 1999 quedará así:

Artículo 2º. Establézcase como obligatorio el gravamen de la estampilla de que trata el artículo primero de la presente ley, en las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal que funcionen en el departamento del Cesar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1267 de 2008