Micelio

Artículo 127

Por La Naturaleza Especial Del Servicio De Bienestar Familiar, El Icbf Podrá Celebrar Contratos De Aporte, Entendiéndose Por Tal, Cuando El Instituto Se Obliga A Proveer A Una Institución De Utilidad Pública O Social De Los Bienes (Edificios, Dineros, Etc) Indispensables Para La Prestación Total O Parcial Del Servicio, Actividad Que Se Cumple Bajo La Exclusiva Responsabilidad De La Institución, Con Personal De Su Dependencia, Pero De Acuerdo Con Las Normas Y El Control Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Su Vigencia Será Anual, Pero Podrá Prorrogarse De Año En Año

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por la naturaleza especial del Servicio de Bienestar Familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal, cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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