Por la naturaleza especial del Servicio de Bienestar Familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal, cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año.
Artículo 127
Por La Naturaleza Especial Del Servicio De Bienestar Familiar, El Icbf Podrá Celebrar Contratos De Aporte, Entendiéndose Por Tal, Cuando El Instituto Se Obliga A Proveer A Una Institución De Utilidad Pública O Social De Los Bienes (Edificios, Dineros, Etc) Indispensables Para La Prestación Total O Parcial Del Servicio, Actividad Que Se Cumple Bajo La Exclusiva Responsabilidad De La Institución, Con Personal De Su Dependencia, Pero De Acuerdo Con Las Normas Y El Control Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Su Vigencia Será Anual, Pero Podrá Prorrogarse De Año En Año
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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