G. Direcciones de Investigaciones. Son funciones de las Direcciones de Investigaciones
Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia o única instancia los procesos de responsabilidad fiscal que no corresponda adelantar a otra dependencia o autoridad, o los que le sean asignados por el Contralor General de la República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.
Atender los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia de responsabilidad fiscal.
Ejercer y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los servidores de la Dirección, en el marco de sus competencias, en los términos señalados en la normativa que regula la materia.
Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.