Micelio

Artículo 9

Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo patrono o empresario agrícola de la Zona Bananera del Magdalena, que tenga a su servicio mas de cinco empleados y obreros, estará obligado a prestar gratuitamente loa sus empleados y obreros el servicio médico y farmacéutico, dentro de la reglamentación que diere el Gobierno, a menos que se presten estos servicios por conducto del Centro Mixto de Salud, por ser socio de esta entidad el patrono o empresario agrícola.

Parágrafo

Queda prohibido a los patronos o empresarios agrícolas de la Zona Bananera del Magdalena, hacer descuentos o rebajas en los sueldos, salarios remuneraciones de sus empleados y obreros, para la prestación de servicios médicos, farmacéuticos y de hospitalización. Las contravenciones a esta disposición se sancionarán con multas de cien pesos ($ 100) a quinientos pesos ($ 500) cada una, que impondrá la respectiva Oficina del Trabajo, además de la devolución de lo descontado o retenido al empleado u obrero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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