Micelio

Artículo 102

De La Carta De Las Naciones Unidas

Decreto 2047 de 1982 · Por el cual se promulga un tratado internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Declárase vigente para Colombia desde el 3 de octubre de 1981 el "Protocolo de Adhesión de Colombia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio", firmado en Ginebra el 28 de noviembre de 1979, cuyo texto es el siguiente: «PROTOCOLO DE ADHESION DE COLOMBIA AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES 'ADUANEROS Y COMERCIO Los Gobiernos que son Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominados en adelante "las partes contratantes" y "el Acuerdo General" respectivamente), la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Colombia (denominado en adelante "Colombia"), Habida cuenta de los resultados de las negociaciones celebradas para la adhesión de Colombia al Acuerdo General, Adoptan, por medio de sus representantes, las disposiciones siguientes: PRIMERA PARTE Disposiciones Generales 1. A partir del día en que entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con el párrafo 6, Colombia será parte contratante del Acuerdo General en el sentido del artículo XXXII de dicho Acuerdo, y aplicará a las partes contratantes, provisionalmente y con sujeción a las disposiciones del presente Protocolo

a)

Las Partes I , III y IV del Acuerdo General, y

b)

La Parte II del Acuerdo General en toda la medida que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo. A los efectos de este párrafo, se considerará, que están comprendidas en la Parte II del Acuerdo General las obligaciones a que se refiere el párrafo 1º del artículo primero remitiéndose al artículo III y aquellas a que se refiere el apartado b) del párrafo 2 del articulo II remitiéndose al artículo VI del citado Acuerdo. 2. a) Las disposiciones del Acuerdo General que deberá aplicar Colombia a las partes contratantes serán, salvo si se dispone lo contrario en el presente Protocolo, las que figuran en el texto anexo al Acta final de la Segunda Reunión de la comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, según se hayan rectificado, enmendado o modificado de otro modo por medio de los instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha en que Colombia pase a ser parte contratante. b) En todos los casos en que el párrafo 6 del artículo V , el apartado d) del párrafo 4 del artículo VII y el apartado c) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo General se refiera a la fecha de esto último, la aplicable en lo que concierne a Colombia será la del presente Protocolo. SEGUNDA PARTE Lista 3. Al entrar en vigor el presente Protocolo, la lista del anexo pasará a ser la Lista de Colombia anexa al Acuerdo General. 4. a) En todos los casos en que el párrafo 1 del artículo II el Acuerdo General se refiere a la fecha de este Acuerdo, la aplicable, en lo que concierne a cada producto que sea de una concesión comprendida en la lista anexa al presente Protocolo, será la de este ultimo. b) A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6 del artículo II del Acuerdo General a la fecha de dicho Acuerdo, la aplicable, en lo que concierne a la lista anexa al presente protocolo será la de este último. TERCERA PARTE Disposiciones Finales 5. El presente Protocolo se depositará en poder del Director General de las Partes Contratantes. Estará abierto a la firma de Colombia hasta el 31 de diciembre de 1980. También estará abierto a la de las partes contratantes y de la Comunidad Económica Europea. 6. El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta días de haberlo firmado Colombia. 7. Colombia, cuando haya pasado a ser parte contratante del Acuerdo General de conformidad con el párrafo 1 del presente Protocolo, podrá adherirse a dicho Acuerdo, en las condiciones aplicables fijadas en el presente Protocolo, depositando un instrumento de adhesión en poder del Director General. La adhesión empezará a surtir efecto el día en que el Acuerdo General entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVI o a los treinta días de haberse depositado el instrumento de adhesión en caso de que esta fecha sea posterior. La adhesión al Acuerdo General de Conformidad con el presente párrafo se considerará, a los efectos del párrafo 2 del artículo XXXII de dicho Acuerdo, como la aceptación de éste con arreglo al párrafo 4 de su artículo XXVI . 8. Colombia podrá renunciar a la aplicación provisional del Acuerdo General antes de adherirse a él de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7, y su renuncia empezará e surtir afecto la los sesenta días de haber recibido el Director General el oportuno aviso por escrito. 9. El Director General remitirá sin dilación copia autentica del presente Protocolo, así como notificación de cada firma que en él se ponga de conformidad con el párrafo 5, a cada parte contratante, a la Comunidad Económica Europea a Colombia y a cada Gobierno que se haya adherido provisionalmente; al Acuerdo General. 10. El presente Protocolo será registrado de conformidad a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. HECHO en Ginebra, el veintiocho, de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, en un sólo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, salvo indicación en contrario en lo que concierne a la lista anexa, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico. ANEXO LISTA LXXVI - COLOMBIA Esta lista es autentica sólo en español e inglés PARTE I Tarifa de la nación más favorecida Posición Nabandina Descripción Arancel consolidado % 07.05.89.01 Arvejas secas 15 07.05.89.03 Lentejas 15 08.06.00.01 Manzanas frescas 20 20.02.01.06 Clorofluorometanos 30 29.04.01.21 Alcohol 2 etil-hexanol 30 29.04.01.25 Alcoholes nonílicos 30 29.04.03.01 Etilenglicol 30 29.06.01.01 Fenol 30 29.13.01.03 Metíl isobutil cetona 30 29.14.02.43 Acetato de vinilo monómero 30 29.15.05.02 Anhidrio maléico 30 29.15.21.25 Tereitalato de dimetilo 30 29.30.01.01 Toquen-disocianato 30 98.19.02.01 Dodecilbenceno 30 39.02.05.01 Clorurote polivinilo tipo emulsión 30 39.02.09.00 Polipropileno 30 40.02.02.01 Caucho sintetético (polibutadieno estireno) 30 40.02.02.02 Caucho sintetico (polibutedieno) 30 56.01.11.00 Fibras acrílicas discontinuas 35 56.02.11.00 Cables discontinuos de fibras acrílicos 35 82.03.04.00 Cizalias para metales 40 82.04.08.00 Herramientas para ebanistería 40 82.05.04.00 Brocas, barrenas, etc 40 182.05.89.01 Utiles para roscar 45 84.19.02.00 Máquinas y aparatos para llenar, etiquetar o capsular botellas, cajas, sacos 60 84.19.03.99 Maquinas y aparatos para empacar, envasar, o embalar mercancías, excepto los de celofanar cigarrillos 60 84.41.04.00 Cabezas de máquinas de coser, industriales 75 84.45.07.01 Rectificadoras y afiladoras 70 84.49.01.01 Taladradores, perforadores, neumáticos 70 84.61.11.00 Válvulas esféricas 45 85.01.06.99 Motores polifácicos de más de 100 Hp 65 85.01.11.04 Transformadores de más de diez mil kilovatios 50 90.16.02.03 Instrumentos de medida lineal 50 90.17.03.00 Instrumentos y aparatos utilizados en veterinaria 40 90.28.02.99 Manómetros 55 91.01.02.00 Relojes de bolsos 80 PARTE II Tarifa Preferencial Nada».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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