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Artículo 14

Son Funciones De La Sección De Asuntos Urbanos Y Mineros: A1 Estudiar Los Problemas Y Necesidades Del País En Materia, De Legislación Laboral Para Los Sectores Urbano Y Minero, Y Proponer Las Medidas Y Modifica

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Asuntos Urbanos y Mineros: a1 Estudiar los problemas y necesidades del país en materia, de legislación laboral para los sectores urbano y minero, y proponer las medidas y modifica. ciones que sean del caso; b) Interpretar la politica del Gobierno en cuánto se refiere al trabajador urbano y al minero; c) Dar normas encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento de las leyes laborales a que se refiere el literal a) de este artículo; d) Dar normas para al estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter individual, urbanos y mineros suscitados entre patrono y trabajador, como consecuencia de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos o ejecución del contrato de trabajo; el Preparar proyectos de material instructivo sobre temas laborales propios de la Sección, a fin de buscar un mejor entendimiento entre patronos y trabajadores, instruyéndolos sobre sus derechos y obligaciones; f) Tramitar, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, las solicitudes de exoneración en las casos y términos previstos por las disposiciones legales, y asistir al Jef e de la División en cuanto a ia resolución de las mismas; g) Tramitar las solicitudes que formulen los empleadores que quieran constituirse en asegriradores de sus trabajadores, y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas; h) Tramitar, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, las solicitudes que con relación al artículo 13 de la Ley 171 de 1961, eleven los empleadores, y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas; i) Tramitar las solicitudes de permiso de las personas naturales o jurídicas que quieran constituir agencias de empleo o colocación, y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas; j) Tramitar los expedientes relacionados con la clasificación de Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios para efectos de la gradación de prestaciones sociales, y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas; k) Aprobar los reglamentos de trabajo de las empresas que empleen trabajadores urbanos' y mineros en aquellas secciones del país en donde no existan direcciones regionales de trabajo; 1) Atender lo relativo al subsidio familiar; ll) Vigilar y controlar la aplicación de las normas a que deben sujetarse las Cajas de Compensación Familiar; m) Tramitar, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, las solicitudes formuladas por los empleadores o las Cajas de Compensación Familiar en los casos en que se requiera la intervención especial del Ministerio y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas.

Parágrafo

Para los efectos del presente estatuto, se entiende por trabajadores urbanos los pertenecientes a 1a industria, el comercio, el transporte, la banca, los seguros y los servicios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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