Honorarios. Los honorarios por el servicio de interventoría, se liquidaran sobre el costo real de la obra, incluyendo el valor de todos los equipos, tales como ascensores ventilación, bombas, etc., y se pagarán, proporcionalmente al valor de las Inversiones periódicas efectuadas por el Constructor, una vez hayan sido revisadas y aprobadas por el Interventor; se entenderá por Costo Real de la Obra, para efectos del cobro de honorarios de Interventoría todos los gastos que demande la construcción hasta su terminación completa incluyendo los honorarios correspondientes a Planos y Dirección Arquitectónica. Planos de Ingeniería y Estudios Técnicos, Presupuesto y construcción. No se tendrá en cuenta dentro del costo de la construcción para efectos del cálculo de honorarios de Interventoría el valor del terreno, el de los gastos reembolsables y el de los propios honorarios de interventoría.
Decreto 2846 de 1975 →Vigente
Artículo 27
Honorarios
Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.