Micelio

Artículo 17

Son Funciones Del Jefe De La Sección De Servicios Administrativos

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Jefe de la Sección de Servicios Administrativos

a)

Responder ante el Coordinador Ejecutivo de la buena marcha de las actividades de los Grupos que integran la Sección.

b)

Dirigir y coordinar las labores que han de desarrollar los Grupos respectivos.

c)

Estudiar y resolver los problemas de los Grupos.

d)

Asesorar al Coordinador Ejecutivo en el estudio y solución de los problemas propios de la Sección.

e)

Evaluar el rendimiento de los Grupos en sus respectivas actividades.

f)

Elaborar programas de trabajo para los distintos Grupos y supervisar su ejecución.

g)

Impartir las órdenes, y dar las instrucciones sobre la forma más eficaz para la realización de las tareas que corresponden a los Grupos.

h)

Verificar las necesidades de las oficinas de la División en lo relacionado con iluminación, ventilación, color de las paredes, localización de muebles y equipos, aprovisionamiento de elementos de trabajo, estado de locales, etc., tanto en Bogotá como en las oficinas regionales.

i)

Colaborar con la respectiva Sección del Ministerio en la confección y control de los inventarios físicos de la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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