°. Declaraciones mensuales del impuesto . A partir del mes de enero de 1988, inclusive, los exhibidores cinematográficos deberán presentar mensualmente por cada sala de exhibición, una declaración del impuesto de que trata el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, en relación con el impuesto que se haya debido cobrar durante el respectivo mes. Esta declaración se presentará en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales y deberán contener
El formulario debidamente diligenciado.
La información necesaria para la identificación y ubicación de la sala y del exhibidor cinematográfico.
La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto, con indicación del valor de los ingresos brutos y netos por concepto de la venta de boletas durante el respectivo mes.
La liquidación privada del impuesto causado durante el respectivo mes.
La firma del exhibidor de su representante legal.