Articula 2.° Ninguno de los empleados de que trata el artículo anterior tendrá derecho a viáticos ni a sueldo cuando se retiren del lugar o zona de su residencia oficial, sin orden expresa y escrita del Ministerio. Si permanecieren en esta ciudad en virtud de resolución del Ministerio, sólo tendrán, derecho a sueldo, y para cobrarlo es preciso que acompasen copia debidamente autenticada de la resolución que ordenó su venida y permanencia en la ciudad en desempeño de una comisión oficial.
Decreto 1739 de 1928 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1739 de 1928 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y sueldos de los empleados del ministerio de industrias que prestan sus servicios fuera de la capital de la republica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.