Lista Cuatro (4) Deficiente. Son clasificados en esta lista, quienes se encuentren en algunas de las siguientes situaciones
Que por sus fallas profesionales, intelectuales, morales y físicas, se sitúen por debajo de las exigencias institucionales.
Oficiales: Que obtengan una evaluación inferior a (3.0) en cualquiera de los numerales de la sección segunda distinguidos con asterisco (*) o tres evaluaciones inferiores a 3, o una menor a 2 en cualquiera de los literales sin asterisco (*). Suboficiales: Que tengan más de una evaluación inferior a (3.0) o una inferior a (2.0) en los numerales distinguidos con asterisco (*), o más de tres evaluaciones inferior a (3.0) en los literales sin asterisco (*).
Que el promedio general numérico obtenido en la evaluación de los numerales que integran la sección segunda sea inferior a tres punto cero sobre cinco punto cero (3.0/5.0).
Que en los cursos de capacitación, ascenso, estudios adelantados en el país o en el exterior, sean evaluados con nota "Deficiente y obtengan un promedio general, inferior a seis sobre diez (6.0/10.0).
Que por pérdida en el curso de una o dos materias estén obligados a repetirlo.
Que la tesis presentada para ascenso no haya sido aprobada y la sustentación calificada con nota inferior a siete sobre diez (7.0/10.0).
Que mediante sentencia de la Justicia Ordinaria, sean condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. Quienes queden en esta situación permanecerán en lista número cuatro (4), durante un año el cual empezará a contarse a partir de la fecha en la cual cumple la pena impuesta. Los clasificados en esta lista, quedarán sometidos a las consecuencias anotadas en los artículos 113 y 116 de este Reglamento.