Micelio

Artículo 99

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lista Cuatro (4) Deficiente. Son clasificados en esta lista, quienes se encuentren en algunas de las siguientes situaciones

a)

Que por sus fallas profesionales, intelectuales, morales y físicas, se sitúen por debajo de las exigencias institucionales.

b)

Oficiales: Que obtengan una evaluación inferior a (3.0) en cualquiera de los numerales de la sección segunda distinguidos con asterisco (*) o tres evaluaciones inferiores a 3, o una menor a 2 en cualquiera de los literales sin asterisco (*). Suboficiales: Que tengan más de una evaluación inferior a (3.0) o una inferior a (2.0) en los numerales distinguidos con asterisco (*), o más de tres evaluaciones inferior a (3.0) en los literales sin asterisco (*).

c)

Que el promedio general numérico obtenido en la evaluación de los numerales que integran la sección segunda sea inferior a tres punto cero sobre cinco punto cero (3.0/5.0).

d)

Que en los cursos de capacitación, ascenso, estudios adelantados en el país o en el exterior, sean evaluados con nota "Deficiente y obtengan un promedio general, inferior a seis sobre diez (6.0/10.0).

e)

Que por pérdida en el curso de una o dos materias estén obligados a repetirlo.

f)

Que la tesis presentada para ascenso no haya sido aprobada y la sustentación calificada con nota inferior a siete sobre diez (7.0/10.0).

g)

Que mediante sentencia de la Justicia Ordinaria, sean condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. Quienes queden en esta situación permanecerán en lista número cuatro (4), durante un año el cual empezará a contarse a partir de la fecha en la cual cumple la pena impuesta. Los clasificados en esta lista, quedarán sometidos a las consecuencias anotadas en los artículos 113 y 116 de este Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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