Micelio

Artículo 39

Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son derechos de los servidores públicos los siguientes:

1.

Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo.

2.

Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

3.

Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

4.

Participar en todos los programas de bienestar social que para sus servidores y familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y programas vacacionales.

5.

Gozar de estímulos e insentivos morales y pecuniarios.

6.

Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

7.

Recibir un tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

8.

Participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

9.

Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los regímenes generales especiales.

10.

Los demás que señale la Constitución, las leyes y reglamentos.

11.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política se reconoce el derecho de asociación, que se ejercerá libremente y se desarrollará según lo determine la ley.

De los deberes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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