Horas extras. Tendrán derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel asistencial y los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artículo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores públicos de la DIAN del nivel técnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, de las Direcciones de Gestión del Nivel Central y de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto número 1268 de 1999 y lo previsto en el Decreto número 1742 de 2020.
También tendrán derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artículo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios.
Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicará lo establecido en el artículo 9° del Decreto número 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel asistencial.