Disposiciones complementarias. En lo no dispuesto en este Título para el procedimiento administrativo de registro, se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto 01 de 1984 para las actuaciones que se inicien hasta el 1º de julio de 2012 y, el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011 y la ley estatutaria que regule el derecho de petición, según corresponda, para las actuaciones que se inicien a partir del 2 de julio de 2012.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 23)