Micelio

Artículo 14

Decreto 2912 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de los puntajes y topes por bonificaciones . Cuando en la producción científica, técnica, artística, humanística, y pedagógica, los docentes acrediten su vinculación a la universidad respectiva y den crédito o mención a ella, se les reconocen puntajes por bonificación en la siguiente forma: a) RECONOCIMIENTOS EN REVISTAS ESPECIALIZADAS. A. Artículos. Para los reconocimientos de los artículos tradicionales ("fulI paper"), completos y autónomos en su temática, se adoptan las siguientes reglas para la asignación de los puntajes

1.

Revistas especializadas indexadas internacionalmente. Para las revistas indexadas internacionalmente, de acuerdo con los criterios presentados en el Capítulo V de este decreto, los puntajes se adjudican de la siguiente manera: 1.1. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas del Current Contents, o revistas indexadas internacionalmente del tipo A, doscientos cuarenta (240) puntos por cada trabajo o producción. 1.2. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas indexadas internacionalmente del tipo B, ciento noventa y dos (192) puntos por cada trabajo o producción. 1.3. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas indexadas internacionalmente del tipo C, ciento veintiocho (128) puntos por cada trabajo o producción.

2.

Revistas especializadas de circulación internacional, indexadas u homologadas por Colciencias. Para las revistas internacionales o nacionales de circulación internacional indexadas u homologadas por Colciencias, de acuerdo con los criterios presentados en el Capítulo V de este decreto, los puntajes se asignan de la siguiente manera: 2.1. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas internacionales o de circulación internacional indexadas u homologadas en el tipo A, ciento veintiocho (128) puntos por cada trabajo o producción. 2.2. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas internacionales o de circulación internacional indexadas u homologadas por Colciencias en el tipo B, ochenta (80) puntos por cada trabajo o producción.

3.

Revistas nacionales de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias. Para las revistas especializadas nacionales, de cualquier país, de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias, de acuerdo con los criterios presentados en el Capítulo V de este decreto, los puntajes se asignan de la siguiente manera: 3.1. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas nacionales de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias en el tipo A, ochenta(80) puntos por cada trabajo o. producción. 3.2. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados en revistas nacionales de circulación nacional o regional indexadas u homologadas por Colciencias en el tipo B, cuarenta y ocho (48) puntos por cada trabajo o producción. B. Otras modalidades de publicaciones en las revistas especializadas. Para la denominada "Comunicación corta" ("short communication", "artículo corto"), según los parámetros del Currents Contents, publicada en revistas especializadas indexadas u homologadas, se asigna el 70% del puntaje que le corresponde según su nivel y clasificación. Para los Reportes de caso o Revisiones de tema o Cartas al editor o Editoriales, publicados en revistas especializadas indexadas u homologadas, se asigna el 40% del puntaje según su nivel y clasificación. b. PRODUCCION DE VIDEOS, CINEMATOGRAFICAS O FONOGRAFICAS. Con base en los criterios definidos en el Capítulo V, se asignan, puntajes de la siguiente manera: b.1. Por trabajos. de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico producidos en el exterior mediante videos, cinematográficas o fonográficas de difusión internacional, hasta ciento noventa y dos (192) puntos por cada trabajo o producción: b.2. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas nacionales de difusión internacional, hasta ciento doce (112) puntos por cada trabajo o producción. b.3. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas de difusión nacional o regional, hasta sesenta y cuatro (64) puntos por cada trabajo o producción. Los puntajes anteriores se refieren a la producción con fines didácticos, y según el nivel e intensidad en el cumplimiento de estos fines se asignan los puntos; se tienen en cuenta, además, los criterios del capítulo V. Los videos, cinematográficas o fonográficas realizadas con carácter documental tienen como tope, en cada caso, hasta el ochenta por ciento (80%) de lo señalado anteriormente. Se fija en cuatro (4) el máximo número de productos completos que se pueden reconocer anualmente, para las diversas modalidades productivas del presente literal. c. PONENCIAS EN EVENTOS ESPECIALIZADOS. Por ponencias cuyo texto se publica en las memorias de un evento especializado: c. 1. Internacional: hasta ciento doce (112) puntos por cada una. c.2. Nacional: hasta sesenta y cuatro (64) puntos, por cada una. c.3. Evento regional: hasta treinta y dos (32) puntos por cada una. En todas las modalidades combinadas, no se pueden reconocer más de tres (3) eventos por año calendario. d. LIBROS QUE RESULTEN DE UNA LABOR DE INVESTIGACION. Por libros que resulten de una labor de investigación, que cumplan las condiciones exigidas en el Capítulo V, hasta trescientos veinte (320) puntos por cada uno. e. LIBROS DE TEXTO. Por libros de texto que cumplan las condiciones exigidas, hasta ciento noventa y dos (192) puntos por cada uno. f. LIBROS DE ENSAYO. Por libros de ensayo que cumplan las condiciones exigidas, hasta ciento noventa y dos (192) puntos por cada uno. g. PUBLICACIONES IMPRESAS UNIVERSITARIAS. Por publicaciones impresas universitarias, hasta ochenta (80) puntos por cada una. No se pueden reconocer más de cuatro (4) publicaciones impresas por año calendario. h. PREMIOS NACIONALES E INTERNACIONALES. Por premios nacionales e internacionales, hasta doscientos cuarenta (240) puntos por cada uno. Si el premio tiene diversas categorías o niveles, se gradúan los topes con base en las jerarquías del premio. i. PATENTES. Por patentes, hasta cuatrocientos (400) puntos por cada una. j. ESTUDIOS POSDOCTORALES. Por estudios posdoctorales, hasta ciento sesenta (160) puntos por cada uno. k. RESEÑAS CRITICAS. Por reseñas críticas, hasta treinta y dos (32) puntos por cada una. 1 . TRADUCCIONES. Por traducciones publicadas de artículos, hasta cuarenta y ocho (48) puntos por cada una. Por traducciones publicadas de libro, hasta ochenta (80) puntos por cada uno. m. OBRAS ARTISTICAS. 1. Obras de creación original artística. Se establecen tres topes máximos así: 1.1. El primero, hasta doscientos cincuenta y seis (256) puntos por cada obra y corresponde a una obra que tenga impacto o trascendencia internacional 1.2. El segundo, hasta ciento noventa y dos (192) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia nacional. 1.3. El tercero, hasta noventa y seis (96) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia regional o local. Con base en esta clasificación, las universidades asignan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la obra. La producción, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra. 2. Obras de creación complementaria o de apoyo. Se establecen tres topes máximos así: 2.1. El primero, hasta doscientos veinticuatro (224) puntos por cada obra y corresponde a una obra que tenga impacto o trascendencia internacional. 2.2. El segundo, hasta ciento veintiocho (128) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia nacional. 2.3. El tercero, hasta sesenta y cuatro (64) puntos por cada obra y corresponde a una obra de impacto o trascendencia regional o local. Con base en esta clasificación, las universidades asignan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la obra. La producción, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra. 3. Interpretación. Se establecen tres topes máximos así: 3.1 El primero, hasta doscientos veinticuatro (224) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia internacional. 3.2. El segundo, hasta ciento veintiocho (128) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia nacional. 3.3. El tercero, hasta sesenta y cuatro (64) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia regional o local. Con base en esta clasificación, las universidades asignan los puntos teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la presentación. La interpretación, divulgación o difusión de la obra en otro país no le da carácter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el reconocimiento de la proyección nacional de una obra. No se reconocen puntajes por participaciones colectivas. Unicamente, para aquellos cuyo papel o interpretación queda claramente diferenciado; tales como, directores, solistas, conjuntos de cámara, papeles protagónicos, y tiene relevancia en la obra o en el evento. Sólo hay un reconocimiento de puntajes por interpretación, una vez por cada obra. Las diversas representaciones de la misma obra, incluso en años diferentes, no generan reconocimientos adicionales.

4.

Topes anuales. En todas las modalidades combinadas de obras artísticas, sólo se pueden reconocer para bonificaciones hasta cinco (5) obras diferentes presentadas, expuestas, publicadas o divulgadas en el mismo año calendario. n. PRODUCCION TECNICA. Por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una innovación tecnológica y que tienen impacto y aplicación, hasta doscientos cuarenta (240) puntos. Por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una adaptación tecnológica y que tienen impacto y aplicación, hasta ciento veintiocho (128) puntos. o. PRODUCCION DE SOFTWARE. Hasta doscientos cuarenta (240) puntos. p. DIRECCION INDIVIDUAL DE TESIS. Por cada dirección individual de tesis aprobada de maestría, cuarenta y ocho (48) puntos. Por cada dirección individual de tesis de Ph.D o doctorado, sustentada y aprobada, noventa y seis (96) puntos. En todas las modalidades combinadas de direcciones de tesis, no se pueden hacer reconocimientos de bonificaciones a más de tres (3) por año calendario. q. EVALUACION COMO PAR. A los docentes nombrados como pares externos, que deban seleccionarse de las listas de Colciencias, para evaluar la producción de otro docente en los términos previstos en este decreto, se les reconoce un pago por bonificación equivalente al 20% del puntaje máximo de la actividad y modalidad en que se realiza la misma. El pago lo hace la institución cuyo docente va a ser evaluado. A los docentes nombrados como pares externos o internos por la propia institución, para evaluar la actividad de sus docentes, dentro de lo previsto en este decreto, la universidad les reconoce un pago por bonificación equivalente al 15% del puntaje máximo de la actividad y modalidad en que se realiza la misma. No se pueden reconocer más de cuatro (4) evaluaciones como par, por cada año calendario.

Parágrafo

Para estimular la labor de los mejores docentes, a un cuatro por ciento (4%) como máximo, de los profesores de cada universidad amparados por este decreto (Artículo 1 o Capítulo I), y seleccionados anualmente entre todos los docentes, se les otorgan ciento sesenta (160) puntos de bonificación, que no constituyen salario. Estos puntos de bonificación se tienen en cuenta para los diversos topes, de la misma manera que los demás puntajes del presente artículo. Los mejores docentes los proponen los Consejos de Facultad, Escuela e Instituto, y los selecciona el Consejo Académico, dentro de los parámetros de la reglamentación que establece el Consejo Superior Universitario. Entre los criterios de selección se consideran las postulaciones que hagan los estudiantes de último semestre de la carrera y los recién graduados; las evaluaciones de los jefes inmediatos y las evaluaciones de los estudiantes actuales del docente o de grupos que ya cursaron la materia con el mismo. Para garantizar una adecuada rotación de este estímulo, los docentes que ganen por tres períodos consecutivos esta bonificación, no participan en el concurso del período siguiente, pero sí en los posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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