°. Presentación de proyectos ante el órgano colegiado de administración y decisión departamental. En concordancia con el artículo 14 del Decreto 1075 de 2012, los proyectos de inversión de impacto local podrán ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión departamentales en caso que así lo considere la administración municipal o cuando no hayan sido conformados los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales en los términos del
del artículo 1° del Decreto 1075 de 2012.