En los procesos disciplinarios solamente pueden actuar el investigado y su defensor.
Cuando existan pretensiones contradictorias entre el investigado y su defensor, prevalecerán las del defensor.
La víctima será sujeto procesal en los términos previstos en esta ley, entendiéndose por víctima, la persona que individual o colectivamente haya sufrido daño directo como consecuencia de un hecho de connotación disciplinaria por conductas configurativas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.