Metodología de distribución de la Asignación para la Inversión Local Compensada. Para efectos de realizar la distribución anual de los recursos de la Asignación para la Inversión Local destinada a los municipios beneficiarios, garantizando la compensación establecida en el
del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, se seguirá el siguiente procedimiento
Se calculará anualmente la Asignación para la Inversión Local de cada municipio, a partir de la aplicación de los criterios previstos en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020. Esta distribución se denominará Asignación para la Inversión Local sin compensar, para efectos de este artículo.
La Asignación para la Inversión Local sin compensar de cada municipio se agrupará por bienios con el objetivo de identificar en cada bienio las entidades beneficiarias en las que los recursos sean inferiores al 75% de la apropiación de ingresos corrientes que le fueron asignados en el bienio anterior por este concepto. Estas serán las entidades beneficiarias objeto de compensación.
A continuación, se determinarán los recursos requeridos para garantizarles a las entidades beneficiarias objeto de compensación el 75% de la apropiación de ingresos corrientes que les fueron asignados en el bienio anterior.
Los recursos requeridos para compensar se descontarán proporcionalmente de la Asignación para la Inversión Local sin compensar de los municipios beneficiarios que no son objeto de compensación.
En caso que, como resultado de las operaciones descritas en los literales a, b, c y d, algún municipio beneficiario entre los que se haya descontado recursos para efectuar la compensación reciba menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, se determinarán los recursos requeridos para garantizar el 75% a estas entidades. Estos recursos serán descontados proporcionalmente de la Asignación para la Inversión Local obtenida en aplicación de los literales a, b, c y d de las entidades que no fueron objeto de compensación. El procedimiento deberá repetirse hasta que se garantice que ningún municipio beneficiario de la Asignación para la Inversión Local recibirá menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, una vez realizada la compensación. La distribución final que garantice el cumplimiento del inciso tercero del
del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, será la Asignación para la Inversión Local Compensada Definitiva. f. Una vez determinada la Asignación para la Inversión Local Compensada Definitiva por entidad para cada bienio, la asignación será anualizada para su inclusión en el Plan de Recursos, con base en la participación de los recursos totales de cada año en los recursos totales del bienio para la Asignación para la Inversión Local. En los eventos en que los recursos de la Asignación para la Inversión Local no sean suficientes para realizar la compensación, se compensará el porcentaje factible, cuyo valor máximo será determinado con base en la tasa de reducción de los recursos de la Asignación para la Inversión Local, respecto del total de los recursos por este concepto asignados en el bienio anterior.
Para el primer bienio contemplado en cada Plan de Recursos, el referente de comparación para efectuar el cálculo de la compensación de que trata el presente artículo será la apropiación de ingresos corrientes de la Asignación para la Inversión Local asignada en la ley o decreto de presupuesto que se encuentre vigente al momento de su elaboración. Para los demás bienios contemplados en el Plan de Recursos, se comparará la Asignación para la Inversión Local sin compensar frente a los ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio inmediatamente anterior por concepto de la Asignación para la Inversión Local Compensada Definitiva.