Micelio

Artículo 3

Decreto 806 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563, del 3 de julio de 1975, emanado del honorable Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, mediante el cual se creó la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia, y se expidieron sus Estatutos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y providencia tendrá las siguientes funciones principales:

1). Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del seguro social;

2). Servir de organismo de ejecución de los seguros cuya administración corresponde al instituto;

3). Recaudar los recursos del instituto;

4). Otorgar las prestaciones asistenciales de acuerdo con los reglamentos del instituto;

5). Liquidar y pagar las prestaciones económicas dentro de las facultades que le señale los reglamentos;

6). Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda;

7). Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el reglamento correspondiente, y someterlas a la aprobación del instituto;

8). Presentar a la dirección general los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del instituto;

9). Las demás que le señale el consejo directivo y el director general del instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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