Adiciónese el
al artículo 285 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “
En los casos en los cuales los tratados de libre comercio contemplen preferencias arancelarias y exijan la prueba de origen, la misma constituye documento soporte, debiendo ser obtenida antes del embarque de la mercancía, salvo lo previsto en dichos tratados y sin perjuicio de su conservación y entrega cuando sea requerida por la autoridad aduanera en el control posterior” .
Artículo 285 DECRETO 390 de 2016