No aceptación de la pretensión. Si el Juez considera fundada la petición, enviará la actuación al funcionario que estime competente. En la misma forma procederá cuando de oficio un funcionario se declare incompetente para seguir conociendo de un proceso. Si el funcionario que recibe la actuación está de acuerdo, aprehenderá el conocimiento, en caso contrario, enviará el expediente a la autoridad que deba resolver el conflicto para que, de Plano fije la competencia.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 67
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.