Micelio

Artículo 21

Autoridad Central Colombiana

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Autoridad Central Colombiana en cabeza de la Dirección de Protección a través de la Subdirección de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces, recibirá a través de la Autoridad Central del país requirente, la solicitud de restitución internacional o regulación internacional de visitas, de conformidad con lo contemplado en· el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, y determinará por competencia territorial la asignación de la Defensoría de Familia o Comisaría de Familia.

Parágrafo

Para la ubicación del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años requerido, la Autoridad Central tendrá la facultad legal de acceder a las diferentes bases de datos de las entidades públicas que tengan un registro de los residentes en el Estado Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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