Además, constituyen incompatibilidades de los gobernadores para desempeñar cargos públicos, las siguientes:
En el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce (12) meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio:
Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en las cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;
Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.
Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia.
Esta incompatibilidad se extiende desde el momento de su vinculación y hasta doce (12) meses después del retiro del servicio.
Contratar con el Estado, salvo las excepciones constitucionales o legales.