º. Las pensiones reconocidas a favor de los herederos de militares por razón de antigüedad de servicios de los causantes en el Ejército, cuyo pago está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán liquidarse también teniendo como base los sueldos de actividad señalados a los miembros de la Institución armada; debiendo los interesados acreditar sus derechos ante este Ministerio en la misma forma establecida en el artículo anterior.
Artículo 2
Las Pensiones Reconocidas A Favor De Los Herederos De Militares Por Razón De Antigüedad De Servicios De Los Causantes En El Ejército, Cuyo Pago Está Adscrito Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Deberán Liquidarse También Teniendo Como Base Los Sueldos De Actividad Señalados A Los Miembros De La Institución Armada; Debiendo Los Interesados Acreditar Sus Derechos Ante Este Ministerio En La Misma Forma Establecida En El Artículo Anterior
Decreto 2497 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 1o de la Ley 107 de 1928
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.