º. El artículo 8º del Decreto 1733 de 1983, quedará así: "Articulo 8º. A la importación de los productos contenidos en los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de este Decreto, se aplicarán además de los gravámenes de que tratan los artículos anteriores, el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6º del Decreto 2366 de 1974 y el dos por ciento, (2%) señalado en el articulo 1º de la Ley 68 de 1983
La importación de los productos descritos en el artículo 4º de este Decreto no estará sujeta al pago, del 5% y 2% señalados en el Decreto 2366 de 1974 y la Ley 68 de 1983, respectivamente".