Micelio

Artículo 2

º

Decreto 780 de 1984 · Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la ALADI

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 8º del Decreto 1733 de 1983, quedará así: "Articulo 8º. A la importación de los productos contenidos en los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de este Decreto, se aplicarán además de los gravámenes de que tratan los artículos anteriores, el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6º del Decreto 2366 de 1974 y el dos por ciento, (2%) señalado en el articulo 1º de la Ley 68 de 1983

Parágrafo

La importación de los productos descritos en el artículo 4º de este Decreto no estará sujeta al pago, del 5% y 2% señalados en el Decreto 2366 de 1974 y la Ley 68 de 1983, respectivamente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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