Aplazamiento de la liquidación del canon superficiario. El pago del canon superficiario previsto en el artículo 230 de la Ley 685 de 2001 podrá ser cumplido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Gobierno nacional.
El aplazamiento en el pago del canon superficiario cobija a quienes se encuentren al día en los pagos.
El aplazamiento en el pago del canon superficiario no generará intereses de mora, pero dichas sumas deberán ser actualizadas con el índice de Precios al Consumidor -IPC- desde el momento de su causación hasta la fecha efectiva de pago.