Micelio

Artículo 27

Prohíbese A Las Entidades Oficiales Comprar Mercancías En La Condición De "c

Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese a las entidades oficiales comprar mercancías en la condición de "C.I.F. puerto colombiano" o puesto en un lugar del territorio de la República de Colombia, cuando se trate de mercancías expedidas normalmente por puertos en que hacen escala los buques de la Compañía, salvo que los proveedores se comprometan a expedir la carga por dicha Compañía. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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