Micelio

Artículo 9

Solicitud

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solicitud. Las personas naturales, las empresas comunitarias previstas en el Decreto 561 de 1989 y las cooperativas campesinas que soliciten la titulación de un terreno baldío, deberán radicar el formulario correspondiente debidamente diligenciado con sus documentos anexos así como dar cumplimiento a los requisitos establecidos en este decreto, en la forma que se establece a continuación

1.

En relación con el peticionario: 1.1. Información: Cuando se trate de personas naturales, se deberá suministrar la siguiente información

a)

Nombres y apellidos, edad, domicilio, número de identificación y estado civil del solicitante;

b)

Nombres y apellidos del cónyuge compañero permanente y de los hijos menores;

c)

Manifestación bajo la gravedad de juramento donde conste si él, su cónyuge o compañero permanente e hijos menores han sido adjudicatarios de baldíos, o han adquirido el dominio o la posesión, a cualquier título, de otros predios rurales el territorio nacional;

d)

Manifestación bajo la gravedad del juramento donde conste si se halla o no obligado legalmente a presentar declaración de renta y patrimonio, con arreglo a las normas tributarias vigentes;

e)

Manifestación bajo le gravedad del juramento donde conste si ha enajenado terrenos baldíos que le hayan sido adjudicados adjuntando el folio de matrícula inmobiliaria respectivo. Cuando se trate de empresas comunitarias y cooperativas campesinas, se deberá suministrar la siguiente información: a) Nombre de la persona jurídica, Número de Identificación Tributaria y domicilio; b) Nombres y apellidos, edad, domicilio, número de identificación y estado civil del representante legal y de todos los socios; c) Nombres y apellidos del cónyuge o compañero permanente y de los hijos menores del representante legal y de todos sus socios; d) Manifestación bajo la gravedad de juramento donde conste si le persona jurídica ha sido adjudicataria de baldíos, o ha adquirido el dominio o la posesión, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional; e) Manifestación bajo la gravedad del juramento donde conste si la persona jurídica ha enajenado terreros baldíos que le hayan sido adjudicados, adjuntando el folio de matrícula inmobiliaria respectivo. Los socios de las empresas comunitarias y cooperativas campesinas deberán acreditar que reúnen los requisitos para ser adjudicatarios de baldíos y a aquellas les serán aplicables las mismas regulaciones previstas para las personas naturales, salvo disposición expresa en contrario. 1.2. Documentos anexos: Cuando se trate de personas naturales deberá adjuntarse los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento de identificación del solicitante; b) Fotocopia del documento que acredite su estado civil si a ello hubiere lugar; c) Declaración juramentada donde manifiesta que dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la petición, no ha tenido la condición de funcionario, contratista o miembro de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las entidades públicas que integran los diferentes subsistemas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural; d) En el evento en que esté obligado legalmente a presentar declaración de renta y patrimonio, deberá adjuntar las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los tres (3) años anteriores a la fecha de solicitud, con sus anexos y soportes. Cuando se trate de empresas comunitarias y cooperativas campesinas se deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Aquellos que acrediten la existencia, reconocimiento de la personería jurídica y representación legal expedida por la autoridad competente, documentos cuya fecha de expedición no podrá ser superior a dos (2) meses; b) Aquellos que demuestren su organización administrativa, situación financiera, contable y tributaria, las inversiones efectuadas y las operaciones económicas desarrolladas en el predio de la solicitud, documentos cuya fecha de expedición no podrá ser superior a dos (2) meses; c) Declaración juramentada del representante legal y de todos sus socios donde manifiesten que dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la petición, no han tenido la condición de funcionarios, contratistas o miembros de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las entidades públicas que integran los diferentes Subsistemas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural. En todo caso, el Incoder podrá pedir informes complementarios a las autoridades encargadas de la vigilancia de las respectivas empresas o cooperativas.

2.

En relación con el predio: 2.1. Información: El solicitante deberá suministrar la siguiente información

a)

Nombre y ubicación del terreno, señalando la vereda, corregimiento, municipio y departamento;

b)

La declaración por parte del peticionario de que el predio objeto de la solicitud de titulación es un baldío de la Nación;

c)

Area aproximada del predio;

d)

Indicación de los colindantes del predio, con referencia a los puntos cardinales;

e)

Extensión de los predios baldíos colindantes que se hallen ocupados por el peticionario, su cónyuge o compañero permanente e hijos menores;

f)

Clase de explotación desarrollada en el inmueble, determinando el porcentaje que se encuentra bajo producción económica y el que se halle inculto. 2.2. Documentos anexos: El solicitante podrá adjuntar el plano del inmueble que delimite mediante coordenadas geográficas el área solicitada, elaborado por otros organismos públicos, o por particulares, autorizados para ello, siempre que se ajusten a las normas técnicas que para la identificación predial se encuentran vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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