Artículo quinto. Los remanentes que se presente en las aplicación de los recursos entregados por el Gobierno Nacional a la Corporación Financiera del Transporte, para el pago del subsidio, se reintegrarán a la Tesorería General de la República. Se exceptúan las partidas que por pérdida temporal del derecho al subsidio establece el literal a) del artículo 15 del presente Decreto, las cuales ingresarán al patrimonio de la Corporación Financiera del Transporte como aporte del Gobierno Nacional.
La Corporación Financiera del Transporte hará corte de cuentas semestralmente, a treinta (30) de junio y a treinta y uno (31) de diciembre de cada año, y enviará estados a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente.