Micelio

Artículo 5

Del Presente Decreto, Las Cuales Ingresarán Al Patrimonio De La Corporación Financiera Del Transporte Como Aporte Del Gobierno Nacional

Decreto 588 de 1978 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los remanentes que se presente en las aplicación de los recursos entregados por el Gobierno Nacional a la Corporación Financiera del Transporte, para el pago del subsidio, se reintegrarán a la Tesorería General de la República. Se exceptúan las partidas que por pérdida temporal del derecho al subsidio establece el literal a) del artículo 15 del presente Decreto, las cuales ingresarán al patrimonio de la Corporación Financiera del Transporte como aporte del Gobierno Nacional.

Parágrafo

La Corporación Financiera del Transporte hará corte de cuentas semestralmente, a treinta (30) de junio y a treinta y uno (31) de diciembre de cada año, y enviará estados a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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