Los gastos que ocasione el Decreto número 1300 del corriente año, se imputarán al artículo 488 del capítulo 40 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia.
Queda así reformado el artículo 13 del Decreto número 1300 de 1928.
Decreto 1351 de 1928 · Por el cual se reforma el artículo 13 del Decreto número 1300 de 1928
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los gastos que ocasione el Decreto número 1300 del corriente año, se imputarán al artículo 488 del capítulo 40 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia.
Queda así reformado el artículo 13 del Decreto número 1300 de 1928.
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