El artículo 49 de los estatutos quedará así: "Régimen jurídico de los actos y contratos"
"Artículo 49. Los contratos de la Caja serán adjudicados y celebrados por el Director General y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación. Además, deberán llevarse a la aprobación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($ 100.000.000) y requerirán del concepto del Consejo de Ministros y de la Revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) moneda corriente.
La aprobación y registro presupuestal de los contratos de la Caja se hará por la correspondiente unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal.
En los contratos de la Caja se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación".