Para efecto de la distribución del trabajo de la Oficina, el Instituto, de Acuerdo con el administrador de la misma creará los Departamentos y secciones Administrativas y científicas que sean necesarias para el funcionamiento de la Oficina, así como los cargos correspondientes; señalará las funciones y asignaciones del personal y modificará, fusionará o suprimirá las dependencias existentes.
Decreto 52 de 1971 →Vigente
Artículo 24
Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.