° La destrucción de los bosques nacionales se sancionara con una multa de $ 1 a $10 por cada árbol, y la exportación de semillas plantas o renuevos con una de $10 a $100, más el decomiso de los productos. Los infractores a lo dispuesto en el artículo 3° serán sancionados con una multa de $10 por cada árbol que destruyan o en que no dejen plantas para su reproducción, más el decomiso de las plantas.
Las multas serán convertibles en arresto o razón de un día por cada peso y serán impuestas por los alcaldes o funcionarios de policía que tengan jurisdicción, por los inspectores y vigilantes de bosques, o por los agrónomos dependientes del Ministerio de la economía nacional. Las sanciones por la exportación de semillas, plantas o renuevos por los funcionarios antes nombrados o por el respectivo administrador de aduanas.