Micelio

Artículo 5

La Destrucción De Los Bosques Nacionales Se Sancionara Con Una Multa De $ 1 A $10 Por Cada Árbol, Y La Exportación De Semillas Plantas O Renuevos Con Una De $10 A $100, Más El Decomiso De Los Productos

Decreto 2202 de 1939 · Sobre explotación de productos forsetales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La destrucción de los bosques nacionales se sancionara con una multa de $ 1 a $10 por cada árbol, y la exportación de semillas plantas o renuevos con una de $10 a $100, más el decomiso de los productos. Los infractores a lo dispuesto en el artículo 3° serán sancionados con una multa de $10 por cada árbol que destruyan o en que no dejen plantas para su reproducción, más el decomiso de las plantas.

Parágrafo

Las multas serán convertibles en arresto o razón de un día por cada peso y serán impuestas por los alcaldes o funcionarios de policía que tengan jurisdicción, por los inspectores y vigilantes de bosques, o por los agrónomos dependientes del Ministerio de la economía nacional. Las sanciones por la exportación de semillas, plantas o renuevos por los funcionarios antes nombrados o por el respectivo administrador de aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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